martes, 22 de enero de 2019

poder constituyente

Clases de poder

Poder constituyente originario: se refiere comúnmente al órgano creador de la primera constitución histórica de un orden jurídico específico.
Poder constituyente derivado: es el órgano competente para reformar total o parcialmente la constitución sancionada anteriormente.
En este caso el poder constituyente originario en México corresponde a al congreso reunido en Querétaro desde finales de 1916  a principios de 1917
Este era integrado por el poder legislativo federal y los poderes legislativos estatales. 

Constitución del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo
Después de la promulgación de la constitución de 1917 se instituyo que todos los estados miembros de la federación deberían incorporarse a su vez al establecido régimen, mediante la elaboración d y promulgación de sus constituciones locales, las que deberían armonizar sus contenidos en la carta magna.
De ahí surge la constitución de 1918 del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo. Dictada y elaborada por el poder legislativo local al igual que algunos expertos jurídicos.

 El poder legislativo se compone de senadores y diputados los cuales tienen que cumplir con una serie de requisitos para tomar dicho cargo. Tales requisitos son:

Senadores:
·         Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
·         Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección
·         Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino con residencia efectiva de más de seis meses.
·         Ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenden las elecciones, (la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos de elección popular)
·         No debe estar en servicio activo en el ejército federal o tener algún mando en la policía, gendarmería etc.
·         No debe ser titular de alguno de los organismos a los que esta constitución otorga autonomía
·         No ser secretario, subsecretario de Estado, titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública Federal a menos que se separe de manera definitiva de las funciones 90 días antes de la elección.
·         No debe ser ministro de la suprema corte de justicia del gobierno de los estados, ni magistrado, secretario del tribunal electoral del poder judicial de la Federación ni consejero, consejero electoral en los consejos generales locales o digitales del Instituto Federal electoral, ni secretario o director ejecutivo personal profesional, directivo del Instituto nacional electoral por lo menos 3 años antes del día de la elección.
·         Además también los gobernadores de los estados y jefe de gobierno no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo aun cuando se separen de manera definitiva de los puestos.
·         Por último no ser ministro de algún culto religioso y no ser comprendido, en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Dioutados
•Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
•Tener veintiún  años cumplidos el día de la elección
•Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino con residencia efectiva de más de seis meses.
•Ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenden las elecciones, (la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos de elección popular)
•No debe estar en servicio activo en el ejército federal o tener algún mando en la policía, gendarmería etc.
•No debe ser titular de alguno de los organismos a los que esta constitución otorga autonomía
•No ser secretario, subsecretario de Estado, titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública Federal a menos que se separe de manera definitiva de las funciones 90 días antes de la elección.
•No debe ser ministro de la suprema corte de justicia del gobierno de los estados, ni magistrado, secretario del tribunal electoral del poder judicial de la Federación ni consejero, consejero electoral en los consejos generales locales o digitales del Instituto Federal electoral, ni secretario o director ejecutivo personal profesional, directivo del Instituto nacional electoral por lo menos 3 años antes del día de la elección.
•Además también los gobernadores de los estados y jefe de gobierno no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo aun cuando se separen de manera definitiva de los puestos.
•Por último no ser ministro de algún culto religioso y no ser comprendido, en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

preguntas de reflexión
 ¿según tu criterio que otro requisito añadirías a esta lista?
¿Por qué crees que es tan importante que el poder legislativo tenga autonomía de los otros dos poderes?




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